Dragster´s Moto Group

miércoles, 15 de diciembre de 2004

Legislación especifica para motos...

ESTA INFORMACIÓN ES DE LA WEB DE PORTALMOTOS.COM

Documentos necesarios del condutor ? Qué hay que llevar encima cuando conduzco la moto?
Aparte de los documentos identificativos del conductor y sus licencias/permisos correspondientes de conducción, es necesario llevar una serie de documentos en la moto que se conduce.
-El permiso de circulación.
-El certificado del pago del seguro de responsabilidad civil como mínimo.
-La tarjeta de inspección técnica (ITV)
-En el caso de los ciclomotores hay que llevar el certificado de características
Todos ellos, deben ser documentos originales y estar en periodo de validez.
Además el conductor debe llevar encima gafas si las necesita. No son obligatorias gafas de repuesto pero es recomendable llevarlas.

¿Hay que llevar la L de conductor novel si se conduce una moto?
Un conductor novel es aquel que aún no ha cumplido un año con su permiso de conducir. Durante este primer año tendrá obligatoriamente que conducir a menos de 80 km/h y deberá llevar una placa rectangular verde con una "L" en blanco en la parte trasera izquierda de su vehículo.
Si se conduce una motocicleta, bastará con que la "L" sea visible detrás.

¿Hay que tener Seguro Obligatorio en la moto? ¿Los ciclomotores tambien?
EL seguro de responsabilidad civil es un seguro obligatorio para todos los vehículos de motor, ciclomotores y remolques o semirremolques con estacionamiento habitual en España (es decir, matriculados en el Estado español, o, cuando no se requiere matrícula, cuando el usuario resida en España), que debe ser suscrito por el titular del vehículo u otra persona delegada o "tomador". El incumplimiento de esta obligación supondrá el precinto y depósito del vehículo hasta la contratación del seguro, además de una multa entre 100.000 y 500.000 pesetas. Es un seguro limitado conocido comúnmente como seguro "a terceros", ya que sólo cubre aquellos gastos (hasta una cuantía determinada) debidos a daños corporales y materiales producidos a personas y objetos distintos del conductor y del vehículo del asegurado u objetos contenidos en él, siempre que no haya habido falta por parte del perjudicado o que no sea debido a fuerza mayor.
La compañía aseguradora también estará libre de correr con los gastos debidos a daños materiales de bienes u objetos de cónyuges y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del tomador, propietario, asegurado o conductor, y cuando el conductor estuviera bajo los efectos del alcohol u otras drogas. Tampoco están cubiertos los gastos cuando los daños sufridos sean debidos a exceso en el número de personas o de carga en el vehículo.
Para poder cubrir gastos distintos de los prescritos por el S.R.C.S.O. tendremos que ampliar o suscribir seguros voluntarios que no pongan límite a los gastos de responsabilidad civil o que amplíen la cobertura que nos ofrece este seguro obligatorio.

¿Que pasa si me pillan con una moto con más caballos de los que me permite mi carnet de conducir?
Si te pillan con una moto de más potencia, por ejemplo si solo puedes llevar motos hasta 34CV, se te aplicará el mismo tratamiento que si estuvieras conduciendo sin carnet. La multa puede llegar a ser hasta de 1.500 €, pero lo que se viene aplicando es de unos 300 €.
A esto tienes que sumarle el agravante de que si tienes un accidente, el seguro no se hará cargo y todos los daños ocasionados en el mismo los tendrás que pagar tu... Y te puedo asegurar que los costes de la Seguridad Social no son baratos...

¿Puedo circular sin matrícula en la moto?
Circular sin matrícula es un delito, si se te pierde o te la roban, debes de poner una denuncia de forma inmediata. Con tu carnet de conducir y la denuncia en cualquier tienda especializada te venderan una de sustitución.

¿Tengo que llevar luces de recambio y chaleco reflectante?
Así es, es obligatorio llevar tanto las luces de repuesto como el chaleco, y en esto tener cuidado, hay mucha desinformación al respecto. Tambien hay que llevar la herramienta indispensable para poder cambiar las luces.

Tengo un hijo ¿Puedo llevar a un menor de edad en la moto como "paquete"?
Los mayores de 7 años pueden ir en moto, siempre y cuando vayan acompañados de su padre, madre o tutor, que lleven un casco homologado y que su estatura le permita llegar a los reposapies.

¿Puedo llevar un interfono para hablar con mi "paquete"?
Terminantemente prohibidos dispositivos como Interfonos, teléfonos móviles por más tecnología bluetooh que tengan, cascos para oir música y demás engendros que te puedan distraer.

¿Puedo ir a la cárcel por alguna infracción?
Así es, la conducción temeraria, llevar unas copas de más o ir drogado son causales de cárcel. Tambien lo es circular sin seguro u omitir el auxilio en un accidente.

ESTA INFORMACIÓN ES DE LA WEB DE PORTALMOTOS.COM

Comentarios

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  • Fecha: martes, 21 de diciembre de 2004
  •  | 
  • Hora: 23:27

Autor: Invitado

Un articulo muy bueno, pero falta algo mas que hoy hendía creo que ay que tener encuenta y tal y como se esta poniendo la cosa no estaría mal. El código penal.Fumador